Prestaciones de seguridad social

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El recargo de prestaciones de Seguridad Social. El supuesto de imprudencia temeraria del trabajador.

Aunque pudiera parecer lo contrario, el recargo de prestaciones por accidente de trabajo es una figura histórica en nuestro Derecho (1). Así, la Ley de Seguro de Accidentes de Trabajo de 30 de Enero de 1.900, ya lo contemplaba en su art. 5.5, el cual disponía que "las indemnizaciones determinadas por esta Ley se aumentaran en una mitad más de su cuantía, cuando el accidente se produzca en un establecimiento u obras cuyas máquinas o artefactos carezcan de los aparatos de precaución…" Esta definición con ligeras variantes, y con una evolución ampliatoria se ha mantenido en las sucesivas normas sobre accidente de trabajo: art. 5 de la Ley de 10 de Enero de 1.922, R.D. de 29 de Diciembre de 1.922; art. 27 del T.R. de 22 de Junio de 1.956 y Reglamento de la misma fecha. La Ley de Seguridad Social de 1.966, recogió por primera vez la cuantía del Recargo entre un 30 y un 50%, y la Ley de Financiación y perfeccionamiento de Prestaciones lo extendió a todas ellas. La definición contenida en la Ley General de la Seguridad Social de 1.974, permanece hoy en el Texto Refundido de 1.994.

La indemnización por daño moral derivada de accidente de trabajo no puede compensarse con el importe de la pensión por incapacidad laboral derivada del mismo

07 de octubre de 2014 Noticias Accidentes de trabajo

El TS modifica su doctrina anterior sobre la aplicación del factor corrector por perjuicios económicos en los accidentes laborales, para establecer que el factor corrector de la Tabla IV del baremo del Anexo al RD Legislativo 8/2004 alude exclusivamente al daño moral sufrido, por lo que de su importe no puede deducirse cantidad alguna imputable a la incapacidad laboral ya compensada por las prestaciones de Seguridad Social.

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